Alimentación

tres mazorcas de maíz, a la izquierda una de maíz negro, una de maíz amarillo y una de maíz rojo

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¿Qué encontrarás en esta sección?

En esta sección conocerás más a profundidad sobre el derecho a la alimentación. 

Formatos disponibles:

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Introducción

El 10 de diciembre 1948, 48 países, incluida Guatemala, firmaron la Declaración Universal de Derechos Humanos. En esta declaración se incluye el derecho a la alimentación como derecho humano esencial. Desde entonces, se han creado y firmado
varios otros tratados internacionales con el fin de proporcionar más detalles sobre las obligaciones que tienen todos los Estados de garantizar que se respete, proteja y cumpla el derecho a la alimentación de las personas.

Chile pimiento rojo
Chile morrón color naranja

¿Qué son los derechos humanos?

Son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos

Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los grupos frente a las acciones que menoscaban las libertades fundamentales y la dignidad humana. Son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Es a los Estados a los que les corresponde respetar, promover y proteger efectivamente los derechos humanos.

Los derechos humanos y las libertades fundamentales se enumeran en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en diversos tratados (llamados pactos y convenciones), declaraciones, directrices y conjuntos de principios que incluyen una amplia gama de garantías que tratan cada aspecto de la vida humana.

Los derechos humanos son universales: 

todas las personas tienen igual condición con respecto a esos derechos, en cualquier lugar y en cualquier tiempo. Son intransferibles, irrenunciables e inalienables: nadie puede renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos; en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados temporalmente, pero nunca negados.

Son imprescriptibles y acumulativos: no prescriben, no caducan y no se pueden  erder. Por el contrario, con el tiempo se conquistan nuevos derechos.

Son incondicionales y obligatorios: no requieren ninguna condición para su goce y tanto las personas como los Estados tienen la obligación de respetarlos.

Son inviolables: nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Las  personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los mismos; las leyes dictadas y las políticas que se implementen no pueden ser contrarias a ellos.

Son integrales, interdependientes, indivisibles y complementarios: no hay una jerarquía entre diferentes tipos de derecho; los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son todos igualmente necesarios para una vida digna. No se pueden reprimir algunos derechos para promover otros.

¿Qué es el derecho a la alimentación?

Tener acceso físico y económico a alimentos de manera regular

Es el derecho de todas las personas en lo individual o en comunidad de tener acceso físico y económico a alimentos de manera regular, permanente sin restricciones, en todo momento. El alimento debe ser suficiente en cantidad, nutricionalmente adecuado y culturalmente aceptable, y producido y consumido de manera sustentable, garantizando que futuras generaciones también puedan acceder al alimento.

Las personas tienen el derecho a acceder al alimento mediante distintas opciones como, por ejemplo:

(a) recibiendo ingresos por su trabajo o como producto del autoempleo (b) a través de transferencia sociales y (c) produciendo sus propios alimentos, en el caso de los que tienen acceso a la tierra y otros recursos productivos.

¿Qué criterios son necesarios desde el enfoque de derechos humanos para la garantía del derecho a la alimentación?

Accesibilidad: se refiere tanto al acceso económico como al acceso físico a la alimentación.

Accesibilidad económica significa que los alimentos deben tener precios que estén al alcance de personas y que se puedan obtener sin afectar otras necesidades o derechos básico tales como la educación, la atención en salud y la vivienda.

Accesibilidad física significa que los alimentos deben estar accesibles a todos, incluidas las personas vulnerables, como por ejemplo, a quienes puede resultar difícil salir para obtener alimentos, como los niños y adolescentes, mujeres embarazadas y lactantes, los enfermos, personas inmunodeprimidas, personas con discapacidad, y personas de edad avanzada.

Adecuado: la alimentación debe satisfacer las necesidades nutricionales de las personas teniendo en cuenta su edad, su estado fisiológico, sus condiciones de vida, salud, ocupación, etc.

Disponibilidad: que los alimentos se puedan obtener de recursos naturales como el cultivo de la tierra, la ganadería, la pesca, la caza o la recolección, o que los alimentos están disponibles para ser adquiridos por la población, ya sea por medios comerciales (venta en mercados y comercios) o por otros medios lícitos y culturalmente aceptables (trueque, donación, entre otros).

Aceptable: que los alimentos y la manera en que están preparados es aceptable según la cultura, religión, etc. de cada persona. No discriminación: en el acceso a los alimentos, así como a los medios y derechos para su obtención, por motivos de raza, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión política, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición.

¿Qué obligaciones tienen los estados?

fortalecer el acceso de las personas a una alimentación adecuada

Respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados partes no adopten ninguna medida que impida dicho acceso;

Proteger se requiere medidas por parte del Estado para garantizar que las empresas u otros actores no priven a las personas de su acceso a una alimentación adecuada; Realizar (facilitar) se requiere que el Estado participe proactivamente en actividades destinadas a fortalecer el acceso de las personas a una alimentación adecuada y para garantizar su sustento, incluida la seguridad alimentaria; Cumplir se requiere que el Estado garantiza el derecho directamente cuando un individuo o grupo no puede, por razones ajenas a su voluntad, disfrutar del derecho a una alimentación adecuada. Esto también se aplica a las víctimas de desastres naturales, pandemia o de otro tipo.

Frijoles negros en su vaina medio abierta

¿Cuáles son los estándares internacionales o normativas internacionales?

fortalecer el acceso de las personas a una alimentación adecuada
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluidos alimentos, vestido, vivienda y atención médica y los servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otra falta de sustento en circunstancias fuera de su control.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 11

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para él y su familia, incluida alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de las condiciones de vida. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para asegurar la realización de este derecho, reconociendo a tal efecto la importancia fundamental de la cooperación internacional basada en el libre consentimiento.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación  nternacional, las medidas, incluidos los programas específicos, que sean necesarias:

a) Mejorar los métodos de producción,  conservación y distribución de alimentos haciendo pleno uso de los conocimientos técnicos y científicos, difundiendo el conocimiento de los principios de la nutrición y desarrollando o reformando los sistemas agrarios de manera que se logre el desarrollo más eficiente y utilización de recursos naturales;

b) Teniendo en cuenta los problemas de los países importadores y exportadores de alimentos, para asegurar una distribución equitativa de los suministros alimentarios mundiales en relación con las necesidades.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 6

Todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie será privado arbitrariamente de su vida.


Artículo 1.2

Todos los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales.. En ningún caso se podrá privar a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

Declaración Sobre el Derecho al Desarrollo
Artículo 8

1. Los Estados deberían adoptar, a nivel nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en su acceso a los recursos básicos, educación, servicios de salud, alimentación, vivienda, empleo y distribución equitativa de la renta.

Estándares complementarios


Los Relatores Especiales son expertos independientes en derechos humanos con el mandato de informar y asesorar sobre derechos humanos desde una perspectiva temática o específica de un país. Los relatores realizan visitas a países, actuan sobre casos individuales, realizan estudios temáticos y convocan consultas de expertos. El Relator Especial sobre el derecho a la alimentación ha desarrollado varios informes en los ultimos años con relevancia para Guatemala.

Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación al Consejo de Derechos Humanos sobre Los trabajadores agrícolas y el derecho a la alimentación

La realización del derecho a una alimentación adecuada de los trabajadores agrícolas que enfrentan condiciones precarias y vulnerables requiere acciones urgentes por parte de los Estados en el cumplimiento de sus  obligaciones de derechos humanos. El informe describe las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los  derechos humanos de los trabajadores agrícolas, incluidos los derechos a un salario digno, condiciones de trabajo dignas y seguras y reunión y asociación pacíficas. 

Los Estados deberían mejorar la protección de los derechos humanos de los trabajadores agrícolas informales, especialmente de personas vulnerables, incluyendo: mujeres y  niñas, miembros de grupos indígenas,  campesinos, ciertas minorías que sufren discriminación, quienes viven en áreas  remotas, y trabajadores migratorios e implementar reglas vinculantes que introduzcan mecanismos de diligencia debida para permitir que las personas y comunidades afectadas responsabilicen a todas las empresas de la cadena de suministro que se benefician de los abusos de los derechos humanos. (https://undocs.org/A/73/164)

Informe provisional del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación Muchos de los 370 millones de indígenas del mundo históricamente han experimentado graves injusticias y discriminación que socavan su derecho a la alimentación.

tomates rojos y amarillos
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